Se informa al Gobernador Civil, sobre denegación al vecino Manuel Campos, a que sus vacas pasten en el Prado Municipal, que la Corporación ha ordenado que únicamente puedan pastar en dicho prado caballerías de labor, entre los cuales cuentan bueyes y los ganados caballar, mular y asnal. Siendo notorio que las vacas de Manuel Campos sólo tienen por objeto la producción de leche que diariamente vende en su establecimiento público, no siendo cierto que las destine a labores de su propiedad; debiendo cumplirse lo establecido respecto a vacas, burras, cabras y ovejas, denegando al Sr. Campos lo solicitado. (Parece que Manuel Campos, en su recurso al Gobernador Civil, manifiesta que las vacas de leche las utiliza para la labranza y esto indigna a la Corporación, ya que no es cierto).
1886-04-10 – (Derecho de pasto en el Prado Municipal).
