El Concejal Camilo Castilla, presenta una interpelación al Alcalde, ante su extrañeza al oír publicar un bando para que los deudores de la contribución del 10%, impuesto por el Ayuntamiento anterior, acudieran a casa del recaudador para abonar sus cuotas en el plazo de 8 días, siendo así que la cobranza del indicado impuesto había sido suspendida por la Diputación. El Alcalde y compañeros de Corporación del Sr. Castilla, le manifestaron que el Ayuntamiento con fecha 8 de los corrientes había dirigido un escrito a la Diputación para que anulase dicha suspensión, como ya le constaba al Sr. Castilla, que no había querido pasar a firmarla y la Diputación había accedido a lo solicitado por la Diputación, por cuyo motivo se había proclamado los bandos. El Alcalde, para constancia de todos los Concejales, informa del Decreto de la Diputación favorable a la cobranza de la contribución del 10% antes aludida, y de que se admitiesen, en la forma en que se hallan confeccionadas, las cuentas del Depositario de Propios y Contribuciones de los años 1872 a 1876, inclusive que todavía no habían sido presentadas en la Contabilidad de dicha Institución, leyéndose las dos indicadas exposiciones y sus decretos, quedando informada la Corporación. Se informa de oficio del Gobernador de la Provincia, como Presidente de la Junta de Instrucción Pública de la Provincia, nombrando para la Junta Local al Párroco de San Miguel, Liborio Zueco García, al Concejal Tiburcio Ayala y a los padres de familia José Mª Serrano, Joaquín José Octavio de Toledo y Tomás Escudero, remitiendo las oportunas credenciales. Se acuerda que, con respecto a la fianza que, para el cargo de Depositario que se anunciaba, consistía en 50.000 reales.
