Para poder atender el pago impuesto por la Junta de Merindad de 30 reales por alma, correspondiendo satisfacer en tres plazos 164.280 reales y en vista de que no se cuenta con fondos, se acuerda la imposición de un 20% sobre la riqueza territorial, industria y comercio, exceptuando del mismo como extraordinario del impuesto de guerra, a los auxiliares de la Libertad y demás personas exentas. Se informa de queja formulada por los taberneros, respecto al capital consignado en la Hoja Catastral, acordando se remita a la Junta de Catastro.
1875-04-07 – (Pago Impuesto Merindad por Habitantes).
