1874-03-18 – (Pago al Clero. Suspensión empleo Sereno y Guarda).

Categoría: Libro 15
Fecha: 1874-03-18
Resumen acta:

Se informa de comunicación de la Diputación, ordenando a los Ayuntamientos de la Provincia, satisfagan 8 mensualidades al Clero Parroquial, Coadjutores y Religiosas en Clausura, existentes en sus respectivas localidades, con la obligación de presentar en el Negociado los recibos, a fin de proceder a la correspondiente liquidación de la Contribución con que se atiende al Culto y Clero de la Provincia. Se dispone se atiendan dichos pagos, tan pronto lo permita el estado de los fondos. Se informa de oficio recibido de la Comisión de la Merindad, reclamando la cantidad de 43.808 reales, que Corella adeuda por el repartimiento impuesto para los suministros de guerra el 16 de febrero último, fijando plazos para su pago y para apremio; el Ayuntamiento acuerda se formalicen los adelantos realizados de suministros y que con los fondos que se puedan disponer, se abone, por la menos, la mitad de lo requerido; llamar al Recaudador Raimundo Virto, para ver la cantidad que podía entregar, manifestando que del fondo de Contribuciones no tenía nada pero que como rematante del garapito y arriendo de aguardiente, ofrecía adelantar el primer plazo de los dos arriendos y alguna otra cantidad si le era necesaria para algún pago apremiante. Al Ayuntamiento da las gracias a Raimundo Virto, acepta su ofrecimiento y comisiona para la liquidación de dicha cuenta al Concejal Miguel Gómez, que acompañado del Depositario entregara el resto hasta la mitad de los 43.808 reales, en la Tesorería de la Comisión de la Merindad. El Ayuntamiento se ocupa de la suspensión de empleo, ejecutada por el Alcalde ejerciente Andrés Arteta, en las personas del Sereno Teodoro Rodríguez y del Guarda Rural Salustiano Ríos, a consecuencia de la cuestión que ambos promovieron con Florencio Sola. Y aprobando todo lo realizado por el Sr. Arteta y considerando la gravedad de la cuestión, se acordó que la suspensión de los dos empleados se aplicase como castigo por los días que retan del presente mes, para que sirva de primer apercibimiento y sin perjuicio de proceder con mayor firmeza si llegasen a protagonizar asuntos como el que se trata o en otros que desmerezca en lo más mínimo la moral e intachable conducta que debe presidir en el empleado público.

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