Oficio del Juez Municipal, oponiéndose al traslado de la Casa Consistorial a locales anexos a la iglesia de Ntra. Sra. del Rosario, el Ayuntamiento no entiende la negativa al traslado, ni los motivos expuestos, acordando que tan pronto estén finalizadas las obras se proceda a dicho traslado. Los argumentos legales invocados por el Juez no son de obligado cumplimiento, ya que el espacio ocupado en la Casa Consistorial era necesario para celebración de sesiones corporativas y el local de la iglesia reunía el decoro exigido para su funcionamiento. Se procede a la firma del informe suscrito por varios vecinos, dirigido a la Diputación, con motivo de la contribución impuesta a los dueños de carros, carruajes y caballerías, en sustitución de los portazgos y patentes.
