Se autoriza la compra de sillas para el salón de sesiones, no debiendo exceder del precio de 20 reales la unidad. Se considera conveniente que para la celebración de sesiones de la Corporación, se cuente con salón propio, independiente de la habitación de la Secretaría, se traslade el Juzgado Municipal al exconvento de la Merced o al edificio de la iglesia de Ntra. Sra. del Rosario, siendo más independiente al que ahora ocupa, pudiendo ser utilizado el de la Casa Consistorial para las sesiones corporativas, acordando se realicen las obras oportunas en ambas habitaciones.Se acuerda ordenar a Lázaro García, que en plazo de 15 días, desocupe el piso que ocupa en el exconvento de la Merced, por necesitarlo el Ayuntamiento.
1872-06-29 – (Compra sillas. Salón de Sesiones).
