El rematante del arriendo del impuesto de la sal, Felipe Simón, indica que como deudor al Ayuntamiento de la cantidad de 2.383 reales de vellón, por dicho impuesto, se le habían sacado a la venta sus bienes, quedando en la miseria y solicita se suspenda dicha ejecución y se le marquen unos plazos para poder devolver la cantidad adeudada. El Ayuntamiento le concede tres plazos ineludibles y que pague las costas motivadas por el mandamiento de la ejecución.
