Se recibe oficio de la Junta de Agricultura manifestando que pondrá en conocimiento del Gobernador los nombramientos de empleados de Riegos, realizados por el Ayuntamiento. Se recibe contestación del Gobernador, considerando que el Facultativo Juan Llorente no era propiamente un empleado municipal, no pudiendo exigirle el juramento a la Constitución y debiendo revocarse su sustitución. Se recibe oficio de los vocales de la Junta del Montepío o Misericordia, indicando que al no ser un establecimiento municipal, sino institución particular, no podía el Ayuntamiento disponer de sus fondos, ni a la entrega de llaves y procedían a recurrir a la Diputación. Se dejan para otra sesión las decisiones de ambos casos.
1870-01-29 – (Asunto Médico Juan Llorente. Junta de Agricultura. Junta Montepío)
