Se acuerda que las obras públicas con un presupuesto superior a 500 reales (125 Pesetas), deban sacarse a subasta pública. Que las obras de perentoriedad y urgencia, quedan a cargo del Alcalde y del Síndico de esta su ejecución, dando conocimiento al Ayuntamiento.
1848-03-08 – (Realización de Obras Públicas Municipales).
