Recibida autorización de la Diputación para la instalación de faroles para el alumbrado público. Aprobación del Reglamento del Alumbrado con 19 Apartados o Artículos. En su punto tercero se indica que los faroles serán encendidos por los Serenos o Faroleros, que recorrerán su distrito controlando los faroles y anunciarán en alta voz, la hora y las variaciones del tiempo. Se nombran para el cargo de Faroleros y Serenos a Martín Elizondo y Juan Peralta. (Esta disposición de anunciar la hora y el tiempo, dio lugar a la expresión: “Las doce y sereno”, indicando que eran las doce de la noche y que el tiempo estaba sereno. “La una y lloviendo”, en esta ocasión llovía, “Las dos y nevando”, ese día, Corella, amanecía blanco).
1845-04-05 – (Alumbrado público. Reglamento del Alumbrado Público).
