Se informa de la institución de los Beneficios Eclesiásticos (Sacerdotes), de esta Ciudad, por Bula del Papa Paulo III, sobre los diezmos de esta Ciudad, con la obligación precisa de que los agraciados, sean “curas de almas”. Se menciona la fundación del Convento de Mercedarios y el de Carmelitas Descalzos, que asumieron el trabajo de confesión, predicación y auxilio a moribundos, bien por la devoción de los vecinos o por celo de los Religiosos, resultando que los beneficios creados como curas de almas, vinieron a ser Beneficios simples. Se comenta que ha sido necesario recurrir a la suscripción para celebración de las misas de 11 y 12 de la mañana, en días festivos, fuera de las conventuales, así como las quejas de los ciudadanos sobre celebraciones religiosas. Según la Bula de los Papas Paulo III y Paulo V, cuando toman posesión los curas de Corella de los Beneficios, pasan a considerarse “curas de almas” y como tales están obligados a confesar, predicar, visitar enfermos, auxiliar a moribundos y otras funciones propias de tan sagrado ministerio, y son únicamente 3 ó 4 sacerdotes los que realizan dichas funciones. Por todo ello, se acuerda que el Ayuntamiento acuda al Jefe Político, para que la autoridad competente comunique las obligaciones de dichos sacerdotes, independientemente de las muchas quejas del vecindario, por la poca gratitud de los curas del Cabildo Eclesiástico hacia el vecindario de esta Ciudad, que tanto les ha aportado.
1842-07-23 – (Institución de Beneficiados Eclesiásticos de la Ciudad).
