Se informa de que en el capítulo 1º de la instrucción remitida a los pueblos, sobre la contribución para el donativo Real, se distribuya dicha cuota en dos partes iguales, repartiendo con igualdad una parte entre todos los fuegos de los pueblos, y la otra mitad, sobre la riqueza territorial, comercial e industrial y ante las dificultades para poder abonar la cantidades impuestas en los plazos establecidos, se acuerda solicitar facultad al Supremo Consejo para proceder a la venta de unos 800 robos de trigo, de las Rentas y Censos de la Ciudad.