Se informa de que el Repartimiento de 1.004.028 reales de vellón, impuesto por los 3 Estados de este Reino (las Cortes del Reino de Navarra, estaban formadas por los 3 Brazos o Estados, el Eclesiástico, el Noble o Militar y el de las Universidades o Popular), y elevado a Ley, ha correspondido contribuir a esta Ciudad con 17.707 reales, cuyo pago está acordado se realice en la forma y plazos que se detallan, en vista de lo cual, se acuerda que, en atención a la urgencia, se venda trigo de las Rentas de Ciudad y se tomen las existencias de los otros Ramos para cubrir dicho contingente, con la condición de realizar posteriormente los ajustes pertinentes.
1818-02-26 – (Cantidad a abonar del Repartimiento de las Cortes de Navarra).
