Se trató sobre lo dispuesto en la composición de las Bolsas de Insaculación para ejercer cargos de Gobierno de la Ciudad, pasando de la bolsa de presentes a la de ausentes los teruelos de los sujetos que no sepan leer ni escribir, tanto antiguos como nuevos, no pudiendo estar insaculados si son menores de edad, ni aun con 25 años si no saben leer ni escribir, y se acordó que por el Licenciado D. Francisco Paula del Rey, auditor de guerra jubilado del ejército y capitanía general de la costa de Granada, abogado y juez inseculador comisionado por Su Majestad, y el Licenciado D. Tomás Virto de Vera, sustituto fiscal, se trasladen a las Bolsas de ausentes, los teruelos de los sujetos que crean que no saben leer y escribir, entre tanto se habiliten con dicho requisito y lo hagan constar, y se solicite su confirmación al Real y Supremo Consejo.
1817-06-21 – (Sobre modificación Bolsas de Insaculación).
