Se acordaron los precios de jornales de la vendimia, en la forma siguiente: Por cada yunta de caballerías mayores, se señala un jornal diario 5 reales fuertes y 1 robo de cebada. Por cada yunta de burras, 3 reales fuertes y medio robo de cebada. Por cada carro con dos mulas, 14 reales fuertes y 1 robo de cebada; y si el carro es de 3 mulas a 18 reales fuertes y 1 y medio robo de cebada. Por cada peón forastero de los que cortan uvas, 1 real y medio fuertes y por los peones del Pueblo a 1 peseta, y a los sobrestantes y pisadores, a 2 reales y medio fuertes diarios y la costa. Asimismo, se señala el precio de 11 pesetas (aquí se señala también la cantidad de 22 reales fuertes, entiendo que si es como equivalencia, lo moneda que aquí se cita como peseta, tiene 2 reales) por cada carga de uva con peso de 10 arrobas (133,920 Kg.), sin que nadie pueda excederse de los precios indicados.
