Se juntaron miembros del Ayuntamiento a solicitud de Josef Martínez Magallón, beneficiado comisionado por al Cabildo Eclesiástico, para que se le informase sobre los repartimientos que se les exigían, de qué épocas, a cuánto ascendían y porqué se le habían impuesto, alegando ignorancia, a lo que se le contestó que el Cabildo no podía alegar ignorancia por la cantidad de bandos, oficios y diligencias que se habían practicado y que aun cuando el Cabildo lo ignorase, ninguno de sus individuos como particulares debía ignorarlo, y respecto a cantidades y demás detalles, debían acudir a casa del Tesorero de fondos públicos en donde estaban como las de cualquier vecino contribuyente, mas no obstante se le puso de manifiesto una relación de los requerimientos, con sus fechas y cantidades y se quedó en que comunicaría estos requerimientos al Cabildo y que daría razón en dos días, solicitando la suspensión de la gestión de la cobranza, como así se acordó, pasando orden a Matías de Ariza Portero Real Encargado de la Cobranza. Entre los días 15 al 24 de Septiembre se desarrollan unas reuniones y oficios entre el Ayuntamiento y el Vicario General. El Ayuntamiento exige dicha deuda y el Vicario General envía un escrito amenazando con la excomunión y penas pecuniarias a los intervinientes. El Ayuntamiento ordena el embargo de 350 robos de trigo del existente en el granero del Cabildo Eclesiástico para cobro de las deudas exigidas, y que se depositen en Ángel Serrano, hasta que el asunto sea contestado por el Real y Supremo Consejo de este Reino.
1815-09-14 – (Contribuciones exigibles al Cabildo Eclesiástico).