Estando juntos los señores D. Andrés María Iñiguez, D. Juan Fermín Virto de Vera, D. Juan Pablo Yanguas, Miguel Ausejo Navascués, D. Manuel Díez de Artázcoz y Mateo Estañán, Alcalde y Regidores y los individuos de la Veintena señores Josef Ayala, D. Joaquín María Morales Rada, D. Francisco Sales Virto, Francisco Romeo, Juan Estañán, Manuel Virto, D. Baltasar Arnedo, Francisco Gil Catalán, D. Miguel Yanguas y D. Miguel Sanz González, se propuso por el Sr. Alcalde que, habiéndose determinado la cobranza de las cantidades adeudadas por los vecinos poseedores de bienes y rentas, se comisionó al escribano Antonio Modesto Rodríguez y queriendo realizarla del contingente que adeudan el Monasterio de Religiosas Benitas y D. Salustiano Gil presbítero, su mayordomo, por sus bienes raíces y rentas el primero y el segundo por los que componen su patrimonio consistente en casas, se han excusado en función de decreto de Su Majestad, sobre exoneración del Clero de pagar contribuciones, y se somete a la Veintena para que se resuelva sobre el caso y también sobre las demás comunidades y eclesiásticos que están en igual caso, vista la legislación se entiende que estarían exentos de las contribuciones los frutos y rentas decimales y en atención a que, lo que se les pide no está comprendido en dicha exención, se acuerda se proceda a la inmediata cobranza, tanto de lo deban ambos, como cualquiera otra Comunidad y Eclesiástico, tratándose de bienes temporales que no están recogidos en el decreto de Su Majestad.
1815-04-07 – (Reclamación impuestos sobre bienes no exentos).
