1815-03-12 – (Nombramiento Superintendente de Escuelas y Padre de Huérfanos).

Categoría: Libro 11
Fecha: 1815-03-12
Resumen acta:

Se expone que desde el año 1808, por las turbulencias de la Guerra, no había nombrado Superintendente de Escuelas y Padre de Huérfanos, y considerando la utilidad de dicho cargo, se nombra a D. Pedro Pablo Díez de Ulzurrun. Por cuanto todos los pleitos pendientes desde al año 1807, se encontraban en la misma situación de dicha fecha, se acuerda dejar constancia de los mismos para conocimiento de los señores del Ayuntamiento entrante. Rolde de Pleitos y negocios que dejan pendientes los señores del Gobierno que fueron en el año 1808, y cómo tales volvieron a ejercer sus empleos en Septiembre de 1814, a los que van a sucederles: (se copian literal y en su totalidad, por considerar importante la situación en que se encontraba España, sus poblaciones y por ende sus habitantes): 1. Primeramente un pleito promovido por Miguel Catalán, en nombre propio y en el de Apoderado del Gremio de Labradores de esta Ciudad y dueños de caballerías, en que solicitan el pago de considerables porciones de trigo, cebada y otros servicios hechos en los años 1808 y 1809. Tuvo su principio en el tribunal intruso, y ahora pende en el Tribunal de la Real Corte y oficio de su escribano Numeral Miguel Larramendi; el Procurador de la Ciudad es Andrés de Igúzquiza, y el estado actual del negocio, con la respuesta de Pedimento presentada a nombre de la Ciudad. 2. Ítem., otro pleito promovido por Miguel Barrenas y 19 vecinos más de esta Ciudad, sobre que se les paguen 13.440 reales vellón, importe de 19 caballos que, con orden de un general francés, se remitieron a Tudela el año 1808; obtuvieron del Consejo intruso que no llegaron a ponerse en ejecución, y ahora, con resolución de todo han solicitado providencia de la Real Corte para el pago; se ha mandado comunicar la instancia y por la Ciudad, se ha respondido a ella; los autos se escriben en el oficio del Escribano. 3. Ítem., otro pleito promovido por Manuel Artázcoz, Pascual Soriano y Lucas Pascual, sobre pago de cantidades procedentes de géneros y efectos suministrados durante la Guerra para las tropas francesas y españolas; su estado actual es haberse presentado respuesta a Pedimento por la Ciudad y los autos se escriben en el oficio del Escribano Numeral de la Real Corte de este Reino, Gregorio Lapiedra. 4. Ítem., otro de Gregorio Jarique, Apotecario (Boticario) de esta Ciudad, sobre pago de 5.400 reales plata, importe de medicinas suplidas en el año de 1808, a los enfermos de las tropas españolas del Ejército del Centro, que estuvieron en los hospitales de esta Ciudad; obtuvo decreto favorable de la Real Corte; se pidió sobreseimiento de el por la Ciudad, y reducido a simple comunicación, el negocio se halla sin más proceso; oficio Escribano Lapiedra. 5. Ítem., otro de Antonio Ochoa, que solicita le pague la Ciudad, varias cantidades procedentes de la diaria que le señaló la Veintena, por la comisión que tuvo a su cargo de correr, en el año 1808 y parte de 1809, con el suministro de raciones a las tropas francesas y españolas; Ochoa, con presentación de las cuentas instauró el recurso ante el Consejo intruso; la Ciudad hizo algunas impugnaciones a ellas, y en ese estado quedó pendiente el año de 1811, y en el actual, ha hecho instancia en el Consejo legítimo, solicitando que los autos se pasen a la Real Corte para su conocimiento, y mandado comunicar a la Ciudad, escribió esta a su Procurador Igúzquiza, para que se encargase de la defensa del negocio y remitiese un extracto de las cuentas e impugnaciones y pretensión de Antonio Ochoa, para formar la instrucción. 6. Ítem., otro de Nolasco Virto, vecino de Cintruénigo, como heredero de Dª Beatriz, su hermana, sobre el pago de 4.000 reales vellón, que en el año de 1808, se le exigieron en dinero y 72 robos de trigo, para la subsistencia de las tropas españolas al mando del General Castaños; este pleito se halla admitido a prueba y están presentados los articulados por ambas partes y no corre el término hasta que el Comisario dé principio a recibirla; los autos se escriben en el oficio del Escribano Numeral de Corte. 7. Ítem., otro de Bernardo Gaztambide, vecino de Tudela, Administrador asentista que fue de los hospitales franceses durante la última Guerra, en el que solicita que los Pueblos Contribuyentes a aquel punto que no hubiesen llenado sus contingentes, le paguen las cantidades que resulten deben para cubrirse de 28.000 reales vellón que adelantó en varios efectos por cuenta de los Pueblos. Comunicada a estos la instancia se ha opuesto el artículo de repulsión por varios, y en ese estado se hallan los autos en el Tribunal de la Real Corte y oficio de su Escribano Numeral. 8. Ítem., otro de Zoilo Villar, vecino también de Tudela, proveedor de carne de los hospitales franceses que hubo en ella, durante la Guerra, pide que los Pueblos Contribuyentes a aquel punto, le paguen 126.001 reales vellón, que importan los adelantos que hizo; los Pueblos se han juntado diferentes veces en esta Ciudad, por medio de sus comisionados, y de conformidad de todos está encargada la dirección del negocio al Licenciado D. Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, y su defensa al procurador Igúzquiza, los autos penden en la Real Corte. 9. Ítem., otro de Bruno Sabando, vecino de Tudela, Depositario de la Merindad o Pueblos Contribuyentes a ella durante la Guerra con los franceses, pide cuantiosas sumas que supone alcanzar a la Asociación; los Pueblos han sido convocados diferentes veces a Tudela y están nombrados comisionados por los mismos, para la revisión de cuentas; el que ha asistido a las juntas a nombre de esta Ciudad es D. Francisco Sales Iriarte. 10. Ítem., se advierte que como los 9 pleitos que anteceden y las cantidades que se demandan, en caso de mandasen satisfacer deben afrontarlas los fondos públicos o productos de repartimientos generales, está encargada la dirección y formación de instrucciones a los Licenciados Virto y Díez, y de los mismos se les paga su honorario. 11. Igualmente se advierte estar vacantes en los Tribunales Reales de este Reino, los empleos de segundo abogado y procurador pensionados de esta Ciudad, que ostentaban el Licenciado D. Pedro Joaquín Escudero y Pedro Francisco Pérez, cuya provisión se ha tenido por conveniente, atendiendo a las muchas obligaciones que debe la Ciudad, cantidad de rentas y que también a que corriendo la dirección de pleitos a cargo de dichos Virto y Díez, se excusan las pensiones de aquellos segundos y empleados. 12. Ítem., se advierte que en 11 de Enero próximo pasado, vacó (quedó vacante) la Vicaría de la iglesia parroquial del Arcángel San Miguel de esta Ciudad, por haber pasado a Beneficiado de la del Rosario, D. Francisco Baños que la obtenía. Con ese motivo entre la Veintena, el Sr. Gobernador y Provisor del Obispado, han mediado algunas contestaciones sobre la provisión; hay una junta nombrada por la Veintena a la que se le consultará lo que ocurre en este asunto y de acuerdo con ella, se dio orden a D. Gregorio Jiménez de Novallas, Procurador Causídico en Tarazona, para que verifique el expediente sobre redotación de vicarías; su contestación y las de la Ciudad y Provisor, están en los Estatutos y Bulas. 13. Ítem., también está vacante el Magisterio de Preceptor de Gramática, por remoción de Joaquín Julián Puyuelo de Rivera, y encargado D. Pedro Catalán, de Madrid, que se anuncie en la Gaceta, la vacante, para que todos los que quieran obtenerlo, remitan sus memoriales con la hoja de méritos, a esta Ciudad, con sobre a su Secretario de Ayuntamiento, en el término de 1 mes. Se anunció en el Diario y no en la Gaceta y se le ha escrito para que lo haga en esta. Y se previene que la Escuela de primeras letras se ha destinado para Aula. 14. Ítem., está mandado por Decreto de Su Majestad y órdenes de la Diputación de este Reino, formar y remitir estados de los suministros hechos a las tropas, desde el año 1808, y para arreglar los documentos está comisionado Ramón Victoria. 15. Ítem., también se ha mandado, recientemente, por la Diputación de este Reino, la observancia y cumplimiento de las leyes que tratan de plantíos y viveros, y a su consecuencia, ha obtenido la Ciudad facultad del Consejo para gastar en ese objeto, la cantidad de 75 ducados anuales, de sus propios y rentas, y ha dado principio a la plantación, con arreglo a su resolución del día 26 de Febrero último, y acuerdo posterior que está en el libro de plantíos. 16. Ítem., se advierte que en las críticas apuradas circunstancias que han ocurrido durante la Guerra, desde el año de 1808, se han tomado por los Ayuntamientos, para la subsistencia de tropas y pago de contribuciones, varios efectos y frutos correspondientes a la Primicia, con calidad de reintegro y hasta ahora no se ha hecho más que de una pequeña parte, por lo que se halla tan exhausta de fondos, que no puede atender ni aun a lo más preciso, y deseoso el Ayuntamiento de proporcionárselos del fondo de contribuciones que es el responsable al reintegro, tenía meditado encargar la cobranza de repartimientos a un Portero, por la morosidad de los contribuyentes en el pago, sin embargo de los repetidos bandos que se han publicado para que lo verifiquen, y no ha podido realizarlo, lo que se tendrá presente por el nuevo Regimiento. 17. Ítem., igualmente se advierte que, durante la última Guerra, paso y estancias de tropas, se han contraído por la Ciudad, algunos empeños que muchos están sin liquidar, y todos importan sumas considerables que no pueden especificarse. 18. Ítem., así bien, que está pendiente el pago de varios anuarios de repartimientos, como se especifica al número 16 y constan en los extractos y listas, que obran en el Tesorero Iriarte. 19. Ítem., se tendrá presente que varios poseedores de tierras sujetas a las rentas de la Ciudad, en donde llaman “los añadidos”, se han intrusado en esta y recibiéndolas a cultura, lo que no han podido ni debido hacer, sin permiso de la Ciudad, por lo que, apurado lo que corresponde o que deben entrar el terreno usurpado, o bien que paguen el canon correspondiente otorguen escrituras de reconocimiento. 20. Ítem., así bien, deberá tenerse presente que en el año pasado de 1813, el general D. Francisco Espoz y Mina, a instancia de Dª Tadea Araiz Martínez de Arizala, residente en esta Ciudad, mandó que se le contribuyese con 4 raciones diarias, por espacio de 4 meses, con calidad de reintegrar su importe, expedidos que fuesen los enemigos de la Nación, de los sueldos de viudedad que tenía devengados y debía satisfacerle la misma; a su consecuencia, percibió 120 duros de los fondos públicos, y al parecer se está en el caso de que los devuelva, respecto de que por la tesorería de Zaragoza se ha dado principio a pagarle los sueldos de viudedad, ya sea pidiéndolos a aquella, o acudiendo a esta a retenérselos.

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