En esta sesión se recoge lo ocurrido el día de Miércoles de Ceniza, en la iglesia de San Miguel, cuando por el ecónomo Manuel Gil, dio ceniza al sacristán, antes que a los componentes del Ayuntamiento, hechos que sucedieron de parecida forma en 1775, cuando su vicario Antonio Ágreda dio la ceniza al sacristán y monaguillos antes que a los componentes del Ayuntamiento, que se abstuvieron de pasar a tomar la ceniza, pasando al efecto al convento de Religiosos Mercedarios (vuelve a indicarse “Mercenarios”). Que el año 1795, Francisco Baños, actuó de igual manera, dando la ceniza al sacristán antes que a los miembros del Ayuntamiento y se pensó en formular recurso que se desestimó, porque se solucionó evitando que tomase, en ese momento, ceniza el sacristán y sin embargo de estos antecedentes, el pasado día 8 el ecónomo de San Miguel, Manuel Gil, en igual función, dio la ceniza al sacristán antes que al Ayuntamiento, y considerando que se vulneran los derechos y prerrogativas del Ayuntamiento, se dispone oficiar al Cabildo Eclesiástico, y determinar lo que convenga a los derechos de la Ciudad. Ya en 1775, quedó conformado que los sacristanes fuesen religiosos o legos, estos no tomarían ceniza, ramo o candela antes de su Señoría, cuando se realice en actos solemnes. Se había observado esta situación hasta el pasado día 8 en que por Manuel Gil, ecónomo de la Cuna de Almas de San Miguel, se propasó al dar ceniza al sacristán Tiburcio Gómez, presbítero, queriendo que después la tomara el Ayuntamiento a lo que no se accedió, y lejos de advertir su error, Manuel Gil insistió en que actuó como correspondía. Se ofició al Cabildo y se recibió contestación en el sentido de que dicho Cabildo no había tenido intervención alguna en los sucesos del día 8 y que su deseo era conservar la buena armonía y concordia con el Ayuntamiento.
1815-02-12 – (Sobre prevalencia en funciones religiosas. Miércoles de Ceniza).