Según lo dispuesto en el artículo 321 de la Constitución de la Monarquía Española, para la administración e inversión de los caudales de fondos del Ayuntamiento, se nombra Depositario a Lucas Pascual y Garijo. Se le notifica a Lucas Pascual y Garijo dicho nombramiento por el Secretario del Ayuntamiento, aceptando el cargo, quien firma esta notificación con el Secretario.