Dado que en sentencia contra la ciudad de Corella, no pueden determinarse los sujetos dueños de las heredades regadas y que en dicho auto se mencionan, se obliga a Corella se haga el reparto y exacción (cobro), en el término de 15 días, entre todos los propietarios proporcionalmente, por lo que se acuerda, por unanimidad del Regimiento y la Veintena, que para atender a los gastos ocasionados y que puedan sobrevenir, se proceda a la imposición de un repartimiento general extraordinario a los dueños de las fincas comprendidas tanto en los cuatro términos del Campo, como del Montecillo, de 6 maravedíes por cada robo de tierra, y se proceda a su cobro, entregándose a D. Martín de Goñi, uno de los principales hacendados, de quien espera su Señoría acepte este cargo y el de pagar cuantas cantidades se precisen en estos negocios.
1806-11-26 – (Reparto de gastos sentencia pleito con Alfaro).
