Reunidos los Regidores D. Francisco de Sales Virto de Vera, Ramón Lázaro y D. Baltasar Arnedo, no concurriendo el Sr. Alcalde, ocupado en asuntos del Real Servicio y dos Regidores por enfermos en cama, y como individuos de Veintena D. Joaquín Mª Morales, D. Juan Fermín Virto, D. Josef Sanz Galarreta, D. Diego Sanz Lázaro, D. Pablo de Garisoain, D. Miguel Sanz González, Juan Josef Arellano, D. Miguel de Yanguas, Manuel Arnedo Jiménez y Josef Estañán, sin que hayan asistido los demás por enfermos y ocupados, se acordaron los precios de jornales de la vendimia, en la forma siguiente: Por cada yunta de caballerías mayores, no se pagará más jornal diario que 5 reales fuertes y 1 robo de cebada. La yunta de burras, se pagará a 4 reales fuertes y 6 almudes de cebada. El carro con dos mulas, se considerará como yunta y media de caballerías mayores; el de 3 por dos yunta y así a proporción. El carro de bueyes con dos, se considerará una yunta y su lleva 3, por un tercio más. Los peones forasteros a cortar uvas, 2 diez y ochenas, y los peones del Pueblo, a real y medio fuerte de jornal diario, y a los sobrestantes y pisadores, a 2 reales fuertes, con inclusión a más de dichos peones de la costa.
1806-11-07 – (Precio de jornales de la Vendimia).