Reunidos el Regimiento y la Veintena, se trató sobre el expediente (impuesto), de 1 cuarto de almud (dieciséisava parte del robo), por cada robo de grano que se moliese en los molinos harineros de la Ciudad, para ayuda a los gastos de defensa en los pleitos contra la ciudad de Alfaro, sobre derechos de aguas del río Alhama, impuesto que fue denegado por el Real Consejo, declarando se deben atender los gastos sólo por los interesados. El Regimiento y la Veintena, entienden que el interés es de toda la Ciudad y acuerda solicitar nuevamente al Real Consejo dicho impuesto. Los representantes de Alfaro, acaso por astucia o sagacidad, ante la imposibilidad de calcular con acierto los daños causados por terreno dejado de regar por aguas usurpadas, consiguieron imponer en el año 1610, para que hubiese concordia, por otros motivos, no solo la suma de 4.000 maravedíes por fanega dejada de regar, sino que por las Capítulas 1ª y 4ª, impusieron ventajas para la ciudad de Alfaro, teniendo Corella necesidad de realizar una defensa de sus derechos sobre disfrute de las aguas del río Alhama.
1806-10-26 – (Gastos para pleitos con Alfaro sobre disfrute de aguas del Río Alhama).
