Entre otros asuntos, se acordaron los precios de jornales de la vendimia, en la forma siguiente: Por cada yunta de caballerías mayores, no se pagará más jornal diario que 5 reales fuertes y 1 robo de cebada. La yunta de burras, se pagará a 4 reales fuertes y 6 almudes de cebada. El carro con dos mulas, se considerará como yunta y media de caballerías mayores; el de 3 por dos yunta y así a proporción. El carro de bueyes con dos, se considerará una yunta y su lleva 3, por un tercio más. Los peones forasteros a cortar uvas, 2 diez y ochenas, y los peones del Pueblo, a real y medio fuerte de jornal diario. Y a los sobrestantes y pisadores, a 2 reales fuertes, con inclusión a más de dichos peones de la corta.
1805-11-06 – (Precio de jornales de la Vendimia).