Se hace referencia a las procesiones de rogativa, celebradas en las tardes de los días 5, 6 y 7, a las 6 ½ de la tarde, saliendo de la parroquia de San Miguel, con asistencia de su Señoría, la Comunidad de Religiosos Mercedarios (vuelven a reflejar “Mercenarios”), vecinos y cofradías con sus estandartes, obligando a que las tabernas estuviesen cerradas durante dichas funciones, bajo la pena de 2 ducados, y que ninguna persona estuviese en las proximidades de ellas, bajo la pena de 4 reales y 2 días de cárcel.
1805-05-08 – (Celebración de funciones de Rogativa).
