Entre otros asuntos, se determinó que, los carros que se empleasen en traer paja de las eras al Pueblo, por cada carretada recibiesen 3 sueldos fuertes de jornal, y si fuese desde a los edificios situados en la Cuesta de Villegas, en atención al mayor trabajo, 1 peseta, bajo la pena de 1 ducado a quien pagase más y otro ducado al carretera que lo recibiese. Que las yuntas que vayan a trillar, cada una con su persona, se paguen a 10 reales fuertes de jornal diario y medio robo de cebada.
1803-07-12 – (Sobre jornales por acarreo de paja y yuntas de trillar).
