Estando juntos, yo, el escribano, hice saber y notifiqué a su Señoría las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas desde el folio 506 hasta su conclusión, del tomo primero de la Novísima Recopilación; Como también el auto acordado del Real Consejo sobre prohibición de armas de fuego cortas, guíferos, puñales, navajas, cuchillos de punta, y demás que comprende; El que trata sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes, que se halla al folio 27 y siguiente del libro de acuerdos que da principio en el año 1746; La real Provisión del año 1749, que trata sobre pesos; La real Provisión inserta, las Apostólicas Bulas sobre reos y su extracción de lugar sagrado; La que manda no se permita salir de estos dominios a clérigo ni fraile español, que no presente licencia y pasaporte de su Majestad; Así mismo, la que manda, que las Justicias den cuenta de las vacantes de beneficios y otras piezas eclesiásticas; Las sentencias del Real Consejo obtenidas por el Sr. Fiscal, en la causa litigada con esta Ciudad, sobre la tercera parte de las penas fiscales y demás que contiene; El despacho que se libró con su inserción en 10 de Junio de 1766; El despacho del Real Consejo, obtenido por D. Martín Joseph de Goñi y consortes, en 9 de agostó de 1783, que trata sobre la dación de cuentas de Médico, Campo y Cañete; Así mismo la sentencia pronunciada por la Real Corte en 15 de Julio de 1783, en la causa criminal contra Antonio(Atanasio) Navascués, Juan y Manuel, sus hijos, sobre las tropelías ejecutadas con el Licenciado D. Nolasco(Nicolás) Erles, en que se manda, que los del Regimiento de esta Ciudad y los de la villa de Cintruénigo, celen con la mayor exactitud el cumplimiento de las ordenanzas sobre aguas, sin que sus vecinos pasen a usurparlas, dirigiéndose mutuamente una República a otra los correspondientes oficios para la consecución del fin; Igualmente, el despacho librado por dicha Real Corte, bajo el día 1º de Julio de 1780, obtenido por la ciudad de Alfaro, contra ésta y villa de Cintruénigo, para que las Justicias de ambos Pueblos, celen la puntual y exacta observancia de la concordia y reales ejecutoriales, sobre la distribución de las aguas del río Alhama, con lo demás que expresa; Y así bien, el auto acordado por el Real Consejo de 2 de Marzo de 1789, que trata sobre dación de cuentas de las repúblicas, sus advertimientos y demás que contiene, y enterados dichos señores, dijeron se dan por notificados.