1791-06-28 – (Sobre espigar y penas).

Categoría: Libro 08
Fecha: 1791-06-28
Resumen acta:

Entre otros asuntos, se acordó que, ninguna persona pueda espigar entre fascales, ni traer espigas en sacos, talegas, ni otras vasijas semejantes, sólo en samantas y de dónde estuvieren levantadas por los dueños dichos fascales, y que al que se le encontrare con espiga o mies hurtada, se le expondrá con ella en la plaza pública, por el espacio que determine su Señoría. También, ante las quejas sobre baja calidad de los panes vendidos en casa de Antonio Solorzano y encontrados en varios hornos, desmereciendo en calidad los amasados de cuenta de Simón Medrano, Josepha Moreno y Gregoria de Sesma, se apercibe a todos ellos y al resto de panaderas, que lo hagan blanco y de la competente calidad que ha sido costumbre, pues de lo contrario, se procedería a lo que hubiese lugar.

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