Entre otros asuntos, atendiendo a que algunos vecinos que tienen tierras sin derecho a riego, a la parte de afuera del río de Mélida, en perjuicio de los términos y campos a quienes corresponden las aguas, se acordó prohibir el riego de las tierras de afuera del río de Mélida, en tiempo alguno, ni abrir filas de dicho río, antes bien en el término de 4 días, cierren con la debida seguridad, las que tuvieren abiertas y deshagan las quintanas por donde conducían el agua, no pudiendo hacerlo bajo la pena de 4 ducados.