Hay dos notas iniciales, que transcribo, una indica: “Los Sres. Regidores, sólo pueden llevar el derecho de muestra o libra de cada carga, de todo lo que se traiga a vender, de pescado fresco y salado, que sea de los puertos extranjeros y de los del X., para ser libres de este derecho, han de traer testimonio de que es de los puertos de España. También pueden llevar la libra o muestra de todo género de fruta verde y seca y miel, a excepción de lo referido, de ninguna otra cosa puedan llevarla, y si tomaren libra, no llevarán muestra, y si tomaren muestra, no llevarán libra”. La otra indica: “Penas establecidas en el Arriendo del Guarderío de Campo: Los ganados mayores 2 reales de día y 5 reales de noche y en lo cerrado doblada la pena. El rebaño de lanío 2 reales de día y 4 de noche, hasta 25 cabezas, y de ahí abajo 4 maravedíes por cabeza. Por cada samanta de leña de sarmientos, ramas u otra cualquiera especie 4 reales de día y 8 de noche. La misma los que trajeren cepas o cepurros en alforjas costales. Por cada carga de leña, medio ducado de día 1 ducado de noche. De principiar una gavillera 2 reales y 4 de noche. Por coger espárragos sin licencia de los señores del Regimiento, 4 reales. El ganado lanío entre fascales en la huerta 2 ducados de día, y en los Comunes 1 ducado y duplicada de noche”. Libro de Acuerdos de esta Ciudad de Corella, que da principio en 1º de Octubre de 1790. También hay otras dos notas sueltas que transcribo, una indica: “El bando sobre prohibición de cavar y comprar hierba roya, que está mandado observar por el Real Consejo, se halla en el Oficio de Renault, digo en el Registro del año 1778 y folio 686”. Y debajo otra que indica: “Las Reales Prohibiciones y Despachos que se notifican anualmente, están en el Libro de Extracciones”.