1788-01-10 – (Ordenanzas del Buen Gobierno).

Categoría: Libro 07
Fecha: 1788-01-10
Resumen acta:

En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio a 1 de Enero del año 1788, con asistencia de mí el escribano real y del Ayuntamiento, se juntaron a toque de campana, en Junta ordinaria, según costumbre, los señores D. Juan Fermín Virto de Vera y Tabar, D. Francisco de Sales Virto de Vera y Sesma, D. Pedro Navarro y Segura, Juan Bautista Lázaro y López, D. Benito Alonso y Navarro y D. Miguel Sanz y González, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, a efecto de tratar y conferir en las cosas y negocios tocante al bien común de la república, y en este acuerdo, yo, el escribano, doy fe, hice saber y notifiqué a su Señoría las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas desde el folio 506 hasta su conclusión, del tomo primero de la Novísima Recopilación; como también el auto acordado del Real Consejo sobre prohibición de armas de fuego cortas, guíferos, puñales, navajas, cuchillos de punta, y las demás que comprende; el que trata sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes; las dos reales Provisiones, sobre pesos mancales y dinerales que comprende, la real Provisión inserta, las Apostólicas Bulas sobre reos y su extracción de lugar sagrado; la Real Pragmática que manda, no se permita el uso de trajes prohibidos; otra que manda no se permita salir a clérigo ni fraile español de sus dominios, sin llevar pasaporte de su Majestad; la Real Provisión que manda se de cuenta al Sr. Fiscal Mayor de los delitos graves que contiene; así bien la carta orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se cele a los desertores; Asimismo la Real Provisión por patente, para que las Justicias den cuenta de las vacantes de beneficios y otras piezas eclesiásticas; así bien, la ley que trata sobre compra de uvas y mosto, que es la 42 de las penúltimas Cortes; así bien el despacho del señor Patrimonial de este Reino, sobre que se haga declaración del estado en que dejan los del Gobierno, el camino nuevo de su cargo, que dirige a la Barca de Castejón, de fecha 28 de Noviembre de 1776; el despacho obtenido del Real Consejo, por D. Martín Joseph de Goñi y consortes, en 9 de agostó de 1783, que trata sobre la dación de cuentas de Médico, Campo y Cañete; así mismo, la sentencia pronunciada por la Real Corte de este Reino, en 15 de julio de 1783, en la causa criminal contra Atanasio Navascués, Juan y Manuel, sus hijos, sobre las tropelías ejecutadas con el Licenciado D. Nolasco Erles, en que se manda, que los del Regimiento de esta Ciudad y los de la villa de Cintruénigo, celen con la mayor exactitud el cumplimiento de las ordenanzas sobre aguas, sin que sus vecinos pasen a usurparlas, dirigiéndose mutuamente una República a otra los correspondientes oficios para la consecución del fin; igualmente, el despacho librado por dicha Real Corte, bajo el día 1 de Julio de 1780, obtenido por la ciudad de Alfaro, contra ésta y villa de Cintruénigo, para que las Justicias de ambos pueblos, celen la puntual y exacta observancia de la concordia y reales ejecutoriales sobre la distribución de las aguas del río Alhama, con lo demás que expresa; y enterados de todo dichos señores, dijeron se dan por notificados.