En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio, a 11 de enero de 1787, estando juntos en Junta Ordinaria, con asistencia de mí el Escribano Real y del Ayuntamiento, a toque de campana, según costumbre, los señores D. Miguel de Ágreda y Virto, Juan Martínez y Estañán, D. Martín Joseph de Goñi y Ágreda, Gregorio Romeo y Marcilla, Diego Sanz y Galarreta, Miguel Alduán y Virto y D. Miguel Sanz Gómez, Alcalde y Regidores de la misma, para tratar y conferir en las cosas y negocios tocantes al bien común de la república; Y en este acuerdo, yo, el dicho el Escribano, les hice saber a los dichos Señores las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas en el tomo Primero de la Novísima Recopilación, folio 506 y siguientes; Así bien el auto acordado del Real Consejo sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes; Así mismo, la Real Provisión y Bulas sobre traslación de reos refugiados al sagrado; Igualmente la Real Orden que trata sobre desertores; La que manda que todas las Justicias, den aviso de las vacantes de beneficios y otras piezas eclesiásticas; La que manda se dé cuenta de los delitos graves, en la forma que insinúa. El despacho del Real Consejo, obtenido por D. Martín Joseph de Goñi y consortes, en 9 de agostó de 1783, que trata sobre dación de cuentas de los repartimientos a Médico, Campo y Cañete; Y así mismo, la sentencia pronunciada por la Real Corte de este Reino, en 15 de julio de 1783, en la causa criminal contra Atanasio Navascués, Juan y Manuel, sus hijos, sobre las tropelías ejecutadas con el Licenciado D. Nolasco Erles, en que se manda, que los del Regimiento de esta Ciudad y los de la villa de Cintruénigo, celen con la mayor exactitud el cumplimiento de las ordenanzas sobre aguas, sin que sus vecinos se propasen a usurparlas, pasándose mutuamente una República a otra los correspondientes oficios para la consecución del fin, y enterados de todo dichos señores, dijeron se dan por notificados.