Entre otros asuntos, se acordó que, en atención a la ausencia a esta sesión de los Regidores D. Pablo Altabas, Manuel Estañán y García y Joaquín Ausejo e Inesta, sin embargo de haberles citado y que se ha experimentado poca puntualidad en la concurrencia a las juntas, por algunos individuos, deseando solucionar este asunto, acuerda y determina su Señoría que cualquiera de sus individuos que, en adelante, faltare a las Juntas ordinarias o extraordinarias, a que fuere citado, no hallándose enfermo o ausente o procediendo pasar recado al Sr. Presidente, antes de la hora de dicha Junta, de estar legítimamente ocupado, se le impondrá la multa de 8 reales fuertes, aplicados, como es su tercera parte para el real fisco, y las otras dos restantes a beneficio del Santo Hospital, y para que les conste a dichos D. Pablo Altabas, Manuel Estañán y García y Joaquín Ausejo e Inesta, se les haga notorio por el escribano infrascrito.
1786-07-29 – (Sobre ausencias a las Sesiones del Regimiento).