1786-01-20 – (Tasa sobre jornales de los oficios).

Categoría: Libro 07
Fecha: 1786-01-20
Resumen acta:

Entre otros asuntos, y cumpliendo con lo dispuesto en la ley 52 de las penúltimas Cortes, sobre dar precio a los laborantes Jornaleros, Oficiales y demás, que previene, señalaron de jornal ordinario a los trabajadores jornaleros 2 reales, con la precisa condición de haber de salir al trabajo a las a las 7 ½ de la mañana, al toque de la campana; A cada yunta que se empleare en barbechar, saliendo y volviendo a las mismas horas, se les señala 6 reales de jornal diario, y si se empleare en sembrar, 7 reales; Así bien se señala a los sastres, 3 ½ reales de jornal, trabajando desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, en cuya hora deberán dejar el trabajo; Así bien señala a los carpinteros y albañiles, 3 ½ reales fuertes, de jornal diario, a cada uno, habiendo de empezar a trabajar a las 7 de la mañana y continuar durante la luz del día, y en cuanto a los demás oficios, sus jornales y tiempos de trabajo se guarde la costumbre y que se publique por bando público. Igualmente, se acordó que, por Francisco Garbayo y Luis Cartagena, prior y veedor del oficio de albañiles, registren las plazas, calles públicas y callejas, y declaren los vecinos que no han cumplido con lo dispuesto, sobre el desembarazo de dichas plazas, calles y callejas.