1785-06-16 – (Pena por hurtar espiga o mies, con exposición en la Plaza pública).

Categoría: Libro 07
Fecha: 1785-06-16
Resumen acta:

Entre otros asuntos, se acordó que, en atención a los excesos que suelen ejecutarse, con el pretexto de espigar, por los que se dedican a ello, se haga saber por bando público que ninguna persona pueda espigar entre fascales, ni traer espiga en sacos, talegas, ni otra vasija semejante, sólo en samantas y de donde estuvieren levantados, por los dueños, dichos fascales, y que al que se le encontrare con espiga o mies hurtada, se le pondrá con ella en la Plaza pública, por el espacio que determine su Señoría y a los demás que contravinieren lo referido, se les impondrá la pena de 8 reales.

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