1781-01-12 – (Regimiento nuevo año 1781).

Categoría: Libro 07
Fecha: 1781-01-12
Resumen acta:

En la Ciudad de Corella y Sala de su Consistorio, a 12 de enero de 1781, ante mí el Escribano Público y Real del Ayuntamiento de esta Ciudad, se juntaron en junta ordinaria como lo tienen a costumbre a toque de campana, los señores D. Luis de Sesma y Escudero, D. Pablo Díez de Ulzurrun, Joseph Romeo y Marcilla, Miguel Buñuel Martínez y Antonio Alduán, Regidores de esta Ciudad, a tratar y determinar cosas y negocios tocantes al bien común y política de dicha Ciudad, y en este acuerdo, yo el Escribano, hice saber, notifiqué y leí a su Señoría las Ordenanzas del Buen Gobierno, insertas desde el folio 506 hasta su conclusión de la Novísima Recopilación, como también el auto acordado por el Real Consejo sobre provisión de armas de fuego cortas, pistolas, guiferos, navajas, cuchillos de punta y las demás que comprende; El que trata sobre fuerza de legos intestados y disposición de sus bienes; Las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales que comprende; La Real Provisión inserta las Apostólicas Bulas sobre reos y su extracción de lugar sagrado; La Real Pragmática que manda no se permita el uso de trajes prohibidos; Otra que manda no se permita salir a clérigo ni fraile español de sus dominios, si no lleva pasaporte de su Majestad; Así bien otra Real Provisión que manda a los Alcaldes y demás que expresa, den cuenta al Sr. Fiscal Mayor de los delitos que contiene; Así bien la carta orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se cele a los desertores; Así mismo la Real Provisión por patente, para que las Justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes de beneficios y otras plazas públicas que comprende; Así bien la Ley 42 de las últimas Cortes, que trata sobre compra y venta de uvas y mosto; Así mismo el despacho librado por el Real Consejo de Instancia del Sr. Patrimonial, en 28 de noviembre de 1766, en que manda que los que fueren del Gobierno, al cumplir sus empleos, dejen declaración jurada del estado en que dejaren el camino nuevo que rige de la Barca de Castejón a los tres mojones, en la parte en que está encargada esta Ciudad, por su dotación, cuya declaración hecha por Luis de Cartagena, maestro de obras, se le ha hecho presente del estado en que han dejado dicho camino ./.; Igualmente doy fe hice saber y leí el Rolde de los Pleitos y Advertencias, que les dejan, en el libro de acuerdos anterior, sus antecesores, para que estuviesen sabedores de ello, de lo cual, mandaron hacer este auto y que lo firmaron con mí el Escribano.