El Escribano infrascrito, estando juntos, los señores D. Juan Virto de Vera y Anchorena, D. Miguel de Ágreda Bardají, D. Luis de Sesma y Escudero, Miguel Sanz y Gómez, Antonio Alduán y Barea, Pedro Navarro y Miguel Rodríguez Rodríguez, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, les hizo patente y notificó la Real Provisión, inserta en el principio de este libro, en que manda que todas las Justicias ./., como también la ley 62, folio 150, del cuaderno de las últimas Cortes celebradas en este Reino, los años de 1765 y 1766, que previene se ponga tasa a los Peones Jornaleros y demás Oficiales, que contiene dicha ley. Así bien, se hizo presente la declaración hecha por Juan Joseps Arigita, maestro de obras, en la que consta haber dejado en condiciones el camino nuevo de la barca de Castejón, en cuanto a esta Ciudad compete.