Yo, el Escribano infrascrito, estando juntos, después de haber tomado posesión de sus empleos, los señores D. Pablo Altabas y Arguedas, D. Manuel de Iblusqueta, D. Joaquín Escudero, Joseph Barea, Prudencio Buñuel, Domingo Gómez y Antonio Rincón, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, les hice patente, leí y notifiqué la Real Provisión, inserta a este libro, en el principio de él, en que manda que todas las Justicias, den cuenta al Sr. Presidente de la Real Corte de este Reino, de los homicidios y delitos graves que dicha Real Provisión previene, y también la doy de que a dichos señores Alcalde y Regidores, les leí la ley 62, folio 150, del cuaderno de leyes establecidas en las Cortes celebradas en este Reino los años 1765 y 1766, sobre tasa de Jornales de Peones y demás que contiene dicha ley, para que les conste del contexto de ella y de dicha Real Provisión, y enterada su Señoría, dijo se da por notificada, no firmó por no ser costumbre y en fe de ello, lo firmé yo, el Escribano.