1772-10-17 – Sobre venta de vino.

Categoría: Libro 06
Fecha: 1772-10-17
Resumen acta:

El Alcalde informa que el pasado día 11 del corriente, luego que salió de la sala Consistorial, pareció Ramón Serrano, vecino de esta Ciudad, que hizo presente, de parte de su tío D. Josef López, Vicario perpetuo de la iglesia parroquial de Ntra. Sra. del Rosario, que D. Francisco de Ágreda y Ochoa, estaba vendiendo vino blanco a taberna, que era de fuera, en perjuicio suyo y de los demás vecinos, y el día 11, su señoría, previno a D. Josef Roque de Ágreda y Serrano, padre del referido D. Francisco, a resultas de habérsele enviado recado, para que quitase la taberna y no continuase la venta, imponiendo la pena de 20 libras, le había hecho presente, cómo el referido vino era propio, de la cosecha de dicho D. Francisco y su mujer Dña. María Josepha Guillén, que eran de 50 a 60 cántaros, que a la susodicha le había tocado de sus frutos en la villa de Valtierra, de la que había traído a su casa, en la que lo vendía, creído lo podía hacer, como de cosecha propia, y que en ausencia de su hijo, lo ponía en su consideración y que lo mismo haría a su Señoría estando en Junta, y que era preciso llamarla, como se ejecutó, y hallándose en la sala D. Joseph Roque de Ágreda, expresó, en ausencia y a nombre de su hijo, suplicando que no se le embarazase la venta de dicho vino, hasta ínterin, regresase su hijo a la Ciudad, para cuyo fin le había avisado, y habiendo salido de la sala, informada su señoría que, de permitir la venta era en perjuicio de los usos y costumbres y política de su buen gobierno, por lo que resolvió que, a dicho Francisco de Ágreda, se le inhiba la venta de vino, cerrando su taberna, bajo la pena de 20 libras y la de proceder a lo demás que corresponda y así se le hizo saber a D. Joseph Roque de Ágreda, y este sin perjuicio del derecho de su hijo, mientras este no viniese, hizo cerrar la taberna y suspender la venta. El Regidor D. Joaquín Virto de Vera, expuso que él también tenía hacienda y frutos en la villa de Valtierra, y que no podía en perjuicio suyo dar su voto a dicha providencia de su Señoría.