1771-01-11 – Primer Acuerdo.

Categoría: Libro 06
Fecha: 1771-01-11
Resumen acta:

Con asistencia del Escribano del Ayuntamiento, se juntan en Junta Ordinario, a toque de campana, como lo acostumbran, los señores, D. Pablo Díez de Ulzurrun, D. Juan Virto de Vera Anchorena, D. Pedro Buñuel y Martínez, D. Ignacio de Garisoain, Roque Estañán y Pardo, Antonio Rincón y Muro y Pedro Arellano y Gascón, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, y, entre otros asuntos, doy fe yo el Escribano les leí a su Señoría, las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, como también la doy de haberles leído el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos intestados y disposiciones de sus bienes, como también las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales que comprende; Asimismo la Real Provisión inserta en ella, las Apostólicas Bulas sobre extracción de reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para extraerlos; Como también el auto acordado y Real Provisión sobre armas de fuego, cortas, pistolas, guiferos, navajas y cuchillos de punta que se prohíben y demás que comprenden; Como también la Real Provisión sobre Pragmática de trajes; como asimismo la Real Provisión inserta, la Real determinación que manda no se permita salir de los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presentare licencia por Su Majestad; como igualmente otra Real Provisión que manda a los Alcaldes y demás que expresa, dar cuenta al Fiscal Mayor de los delitos que contiene; como también la carta de orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey de este Reino, para que se le dé sobre desertores; asimismo la Real Provisión por patente, para que las justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes de beneficios que hubiere y de otras plazas públicas que comprende; Así bien la Ley 42 del cuaderno de las últimas Cortes, que trata sobre compra y venta de uvas y mosto; Como también el Despacho librado por el Real Consejo de Instancia del Sr. Patrimonial, de 28 de noviembre de 1766, que manda den declaración jurada del estado en que dejaren los caminos, al concluir sus empleos; Y asimismo, la declaración del reconocimiento de dicho camino, y su entrega por no necesitar reparo alguno; Asimismo, acordó que los vecinos tengan en sus casas, los cerdos y cerdas, sin dejarlos por la Ciudad, bajo la pena de 6 reales, por la primera vez que fueren encontrados cada uno, y por la segunda, se darán por perdidos, por ser precisa esta providencia a la causa pública.