1770-06-28 – Sobre siega de mieses, prohibición de traer espigas y sobre venta de queso fresco. Pena a los Regidores que no asistan a sesión. Sobre el músico Manuel Asiain.

Categoría: Libro 06
Fecha: 1770-06-28
Resumen acta:

Se acordó que en las heredades donde hubiere mieses, se sieguen bajo, pena de 8 reales. También, que no se traigan espigas descabezadas, ni en otra manera sino en manojos, bajo la misma pena, y la espiga y vasija donde se trajesen perdidas. Que ningún vecino compre cebada para revenderla a la menuda. Que ningún vecino no vendan queso fresco pasado de 20 maravedís en libra. Que todo ello se haga saber en bando público, para su observación. Asimismo, se expuso por los señores asistentes a la sesión, que, respecto al daño que experimentan, por la poca concurrencia que tienen los demás señores Regidores al despacho de los negocios y juicios, los jueves, en que se reúnen en sesión, se determinó que en los días de acuerdo (sesión), no falte ninguno de los del Gobierno, a las horas que se señalen, bajo la pena al que faltare de 20 libras, aplicaderas en forma ordinaria y quedaría privado de los emolumentos que le pudieren tocar, y que esta providencia se haga saber a los señores que faltan. Asimismo, respecto de que Manuel Asiain, músico, que ha estado en la capilla de esta Ciudad, por haberse ausentado de ella, faltando a la urbanidad y atención correspondiente, determinó su Señoría, en uso de su derecho el reintegro de dicha desatención, el poner preso a Miguel de Asiain, su padre, de resulta de que esta pasó a la ciudad de Tarazona, donde se halla dicho Manuel, para traerlo, y por haberse venido sin el y considerando que dicha prisión, era parte de dicha satisfacción, sin embargo se ha hecho parecer en la Sala, a dicho Miguel Asiain, y este ha dado a su Señoría las satisfacciones correspondientes, mediante las que su Señoría quedó satisfecha, y para que en lo sucesivo, no se falte por ningún músico en semejantes desatenciones, determinó que al Maestro Capilla, se le noticie, por el Escribano infrascrito, para que el susodicho advierta obligación a los que enseñare y a sus padres o parientes.

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