Entre otros asuntos, se acordó que, cumpliendo con lo dispuesto por la ley 52 de las últimas Cortes, que habla sobre poner precios a los Jornaleros y Oficiales, que ganan su jornal, durante el presente año, a los a los Jornaleros de campo se les dé 2 reales de jornal diario, saliendo a su trabajo, de la Ciudad a las 7 ½ de la mañana, a toque de campana, y entrando en ella a igual toque de campana a las 5 de la tarde. A las yuntas que fueren a barbechar, saliendo y entrando a la misma hora, se les pague 6 reales de jornal, y a las juntas que fueren a sembrar, con las mismas circunstancias, se les dé de jornal diario 7 reales, por cada una. A los sastres, se les pague 3 ½ reales diarios, entrando a trabajar a las 7 y media de la mañana y dejando de trabajar a las 7 de la tarde. A los albañiles y carpinteros, se les pague de jornal 3 ½ reales fuertes, por cada un día, trabajando desde la 7 de la mañana, hasta lo que dure la luz del día. Y en los demás oficios, los jornales y tiempos sean los acostumbrados, y que esta Providencia, se haga saber por bando público.
1770-01-18 – Precios a los Jornaleros y Oficiales.