1770-01-11 – Primer Acuerdo Nueva Corporación.

Categoría: Libro 06
Fecha: 1770-01-11
Resumen acta:

Con asistencia del Escribano del Ayuntamiento, se juntaron como de costumbre, los señores D. Joseph Estañán Pardo, D. Francisco de Ágreda y Ochoa, D. Ramón Martínez y Alduán, Miguel Ausejo, D. Pedro Navarro y Segura, Joseph Buñuel Martínez y Nolasco de Baños, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, y, entre otros asuntos, doy fe yo el Escribano les leí a su Señoría, en esta Junta, las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos intestados y disposiciones de sus bienes; como así bien las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales y demás que comprenden, como también la Real Provisión inserta en ella, las Bulas Apostólicas sobre extracción de los reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para extraerlo; el auto acordado y Real Provisión sobre armas de fuego, cortas, pistolas, guiferos, navajas y cuchillos de punta que se prohíben y demás que comprenden; como también la Real Provisión sobre Pragmática de trajes; como asimismo la Real Provisión inserta, la Real determinación que manda no se permita salir de los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad; como igualmente la Real Provisión que manda a los Alcaldes y demás que expresa, dar cuenta al Fiscal Mayor de los delitos que contiene; como también la carta de orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se le dé sobre desertores; asimismo la Real Provisión para que las justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes de beneficios que hubiere y de otras plazas públicas que comprende; así bien la Ley 42 del cuaderno de las últimas Cortes, que trata sobre compras y ventas de uvas y mosto; y así mismo, el Despacho librado por el Real Consejo de Instancia del Sr. Patrimonial, de 28 de noviembre de 1766, que manda den declaración jurada el estado en que dejaren los caminos, al concluir sus empleos, de todo lo cual quedó advertida su Señoría.

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