Después de haber tomado posesión de sus empleos los señores D. Joseph Estañán Pardo, D. Francisco de Ágreda y Ochoa, D. Ramón Martínez, Miguel Ausejo, D. Pedro Navarro, Joseph Buñuel y Nolasco de Baños, Alcalde y Regidores de esta Ciudad, yo, el Escribano Real infrascrito, doy fe leí y notifiqué la Real Provisión que se halla por principio de este libro, comprensiva, y que manda a todas las Justicias, dar cuenta al Sr. Presidente de la Real Corte de este Reino, de los homicidios y delitos graves expresados en ella, inserta en este libro, al principio de él, y asimismo la doy de haberles hecho notoria la ley 62, folio 150, del cuaderno de leyes de este Reino, celebradas los años 1765 y 1766, sobre la tasa de Peones Jornaleros y de oficiales, para que de todo les conste de su tenor, y enterados dichos señores, dijeron se dan por notificados.