1769-02-18 – Salarios de los Jornaleros, Peones y Oficiales.

Categoría: Libro 06
Fecha: 1769-02-18
Resumen acta:

En este acuerdo, hizo su Señoría, se presentase estado de la administración de su Carnicería, que corre a la dirección de D. Miguel de Ágreda y Bardají, para ver si conviene aliviar a los vecinos en las carnes (supongo que del precio), y según el extracto presentado de dicha Carnicería, por Juan Joseph del Rey, reparador de ella, mediante el cual, se determinó el que desde el día de mañana, 19 del que corre, se venda en la tabla, la libra carnicera de carnero a 1 real y 24 maravedís, y las demás carnes, a los precios que corren con la reserva de poder modificar o aumentar dichos precios durante dicha administración, de cuya prevención ha sido encargado Juan Joseph del Rey, y lo que da el Sr. Miguel de Ágreda. Cumpliendo con lo dispuesto en la ley 52, de las últimas Cortes, que habla de poner precio a los Jornaleros y oficiales, que ganan su jornal, y se manda que, durante el presente año, a los Jornaleros de campo se les dé 2 reales de jornal diario, saliendo de la Ciudad a las 7 ½ de la mañana, a toque de campana, y entrando en ella a igual toque de campana a las 5 de la tarde. A las yuntas que fueren a barbechar, saliendo y entrando a la misma hora, se les pague 6 reales de jornal, y a las juntas que fueren a sembrar, con las mismas circunstancias, se les dé de jornal diario 7 reales, por cada una. A los sastres, se les pague 3 ½ reales diarios, entrando a trabajar a las 7 y media de la mañana y dejando de trabajar a las 7 de la tarde. A los albañiles y carpinteros, se les pague de jornal 3 ½ reales fuertes, por cada un día, trabajando desde la 7 de la mañana, hasta lo que dure la luz del día. Y en los demás oficios, los jornales y tiempos sean los acostumbrados, y que esta Providencia, se haga saber por bando público.