1766-01-09 – Ciudad nueva. Primer acuerdo.

Categoría: Libro 06
Fecha: 1766-01-09
Resumen acta:

Se juntaron en junta ordinaria, a toque de campana, los señores D. Miguel de Ágreda y Bardaxí, D. Manuel de Iblusqueta, D. Joseph de Sesma y Escudero, D. Luis Sesma y Biota, Prudencio Buñuel, Joseph Estañán, y D. Juan Antonio Morales de Rada, Alcalde y Regidores de la Ciudad, para efecto de tratar y deliberar, cosas tocantes al bien común y política de dicha Ciudad, doy fe yo el Escribano les leí a su Señoría las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Apostólicas Bulas sobre extracción de los reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática de trajes, otra Real Provisión o auto prohibiendo el que ninguna persona pueda llevar puñales, almaradas, guiferos, y demás que comprende, las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales y demás que aquellas comprenden; la Real Provisión inserta, la Real determinación que manda no se permita salir a los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad, la Real Provisión que manda a los Alcaldes que expresa den noticia al Fiscal Mayor de los delitos que comprende, la carta de orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se le dé sobre desertores; la Real Provisión para que las justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes que se tienen de beneficios y otros cargos. Se resolvió nombrar médico, para que asista a la curación de los enfermos de esta Ciudad, en la vacante de Martín de Anzano, por ser como es, peculiar y privativa acción de su señoría, en uso de la costumbre, y de conformidad los señores Alcalde y Regidores, nombraron por médico titular al licenciado Antonio Belio, médico en la villa y Real Monasterio de Fitero, por los 3 años, que prescriben las leyes de este Reino, con el salario o conducta de 350 ducados anuales, y demás que le dieren los ¿conventos? y dependientes de rentas reales y del tabaco, que no sujetándose al reparto de la Ciudad, lo llamaren para que los visite, y que se haga la correspondiente escritura, en la misma conformidad que dicho Anzano.

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