Se juntaron en junta ordinaria, a toque de campana, los señores D. Joseph Roque de Ágreda y Serrano, D. Marcos Virto y Bardaxí, D. Luis de Sesma y Escudero, D. Francisco de Ágreda y Ochoa, D. Juan de la Cruz Virto de Vera, D. Pablo Díez de Ulzurrun y D. Pedro Navarro y Segura, Alcalde y Regidores de la Ciudad, para efecto de tratar y deliberar, cosas tocantes al bien común y política de dicha Ciudad, doy fe yo el Escribano les leí a su Señoría las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Apostólicas Bulas sobre extracción de los reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática de trajes, otra Real Provisión o auto prohibiendo el que ninguna persona pueda llevar puñales, almaradas, guiferos, y demás que comprende, las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales y demás que aquellas comprenden; la Real Provisión inserta, la Real determinación que manda no se permita salir a los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad, la Real Provisión que manda a los Alcaldes que expresa den noticia al Fiscal Mayor de los delitos que comprende, la carta de orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se le dé sobre desertores; la Real Provisión para que las justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes que se tienen de beneficios y otros cargos. Nombraron a Diego de Echeverría, natural de la ciudad de Alfaro, por oficial de una de las tablas de la carnicería de esta Ciudad, en la vacante de Alonso Andueza, con el salario y demás acostumbrado.
1765-01-10 – Ciudad nueva (Corporación nueva), Primer acuerdo.
