1759-01-09 – (Regimiento nuevo).

Categoría: Libro 05
Fecha: 1759-01-09
Resumen acta:

Con asistencia del Escribano, se juntaron, a toque de campana, en Junta ordinaria, como es costumbre, los señores D. Fernando de Altavas y Luna, D. Marcos de Sesma Gómez, D. Joseph Roque de Ágreda y Serrano, Diego y Nesta, Diego Bonel y Nesta, D. Pablo Díez de Ulzurrun y Juan Luna, Alcalde y Regidores de dicha Ciudad, para efecto de tratar y deliberar cosas tocantes al bien común y política de dicha Ciudad, y estando así juntos, doy fe yo el Escribano leí a su Señoría las Ordenanzas del buen Gobierno que se hallan en el Libro Primero de la Novísima Recopilación en folio 507 y siguientes, el auto acordado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, sobre fuerza de legos intestados y disposiciones de sus bienes, la Real Provisión insertas en ella, las Apostólicas Bulas sobre extracción de los reos de lugar sagrado, y las que van Providencia para el traslado de estos reos, la Real Provisión sobre Pragmática de trajes, otra Real Provisión o auto prohibiendo el que ninguna persona pueda llevar puñales, almaradas, guiferos, y demás que comprende, las dos Reales Provisiones sobre pesos mancales y dinerales y demás que aquellas comprenden; la Real Provisión inserta, la Real determinación que manda no se permita salir a los dominios de España, a clérigo ni fraile español que no presente licencia de Su Majestad, la Real Provisión que manda a los Alcaldes que expresa den noticia al Fiscal Mayor de los delitos que comprende, la carta de orden del Excmo. Sr. Conde de Gajes, virrey que fue de este Reino, para que se le dé sobre desertores; la Real Provisión para que las justicias de este Reino, den aviso de todas las vacantes que se tienen de beneficios y otros cargos; y en este acuerdo, se acordó que, por el dicho señor D. Joseph Roque de Ágreda, semanero, se reconozcan todas las oficinas y vea si los abastos son buenos y dé cuenta a su Señoría lo que hallare defectuoso. Nombrar molinero del molino harinero llamado de Medio, a Francisco García. Nombrar a D. Joseph Roque de Ágreda, segundo Regidor, para que se haga cargo de la superintendencia, gobierno y cuidado del Vínculo, con los emolumentos y salario que está asignado por el Real y Supremo Consejo, en atención a que el Regidor Preeminente D. Marcos de Sesma Gómez, se encuentra en una muy avanzada edad, y que según la costumbre debía hacerse cargo del Vínculo, por ser el primer Regidor, o Regidor Preeminente.