1758-06-22 – (Sobre traída de espigas y prohibiendo empozar cáñamos).

Categoría: Libro 05
Fecha: 1758-06-22
Resumen acta:

Entre otros asuntos se acordó que, ninguna persona traiga espigas en talegas, sacos ni en otra forma cubierta, salvo en manojos descubiertos, y que la espiga sea segada y no truncada, la pena al arbitrio de su Señoría. Que ninguna persona pueda abrir pozaderos para empozar cáñamos ni linos, ni lavar cosa alguna, ni en la Ciudad ni arriba, pena de 2 ducados, y que dichos asuntos se hagan saber por bando público, para que nadie pretenda ignorancia.