Entre otros asuntos, se acordó que se dé el arancel al arrendador de los mesones, por el Escribano infrascrito y del Ayuntamiento, en la forma acostumbrada, y que vendrá y dé a los pasajeros y viandantes que con caballerías se hospedasen en su casa mesón, a precio de diez maravedís el almud de cebada con la paja correspondiente, los 9 para sí y el maravedí, para el impuesto de los Caminos.